Continuando en Valorización Docente, quisiera referirme a los procesos de Sectorización:
1. La Sectorización es un derecho de los docentes contemplado en el artículo 17 literal n de la LOEI (codificada), y como tal el espíritu de su norma se basa en "facilitar el acceso a una mejor calidad de vida" de los docentes, como lo indica el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00025-A (desde ahora 25-A) en su artículo 2.
PROBLEMAS DETECTADOS:
2. La ejecución actual del derecho a la Sectorización presenta un problema de inconsistencia legal, debido a que el actual Acuerdo Ministerial que define sus procesos, el 25-A, suscrito por la Ex Ministra María Brown, toma como referencia el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00079-A (desde ahora 79-A), el cual fue suscrito en el 2018 por el Ex Ministro Fander Falconi, y a pesar que también toma como referencia el art. 98 de la actual LOEI (codificada) del 2024 y el artículo 295 del vigente Reglamento General de la LOEI del 2023, leyes con mayor jerarquía y con aplicación más reciente, se desvirtúa el proceso de Sectorización al hacer referencias a acuerdos que ya no están vigentes como el 79-A, que menciona la Sectorización como "Traslado" (el artículo 98 de la LOEI y el artículo 294 del Reglamento hablan de "Traslado"), mientras que el actual acuerdo 25-A se refiere a "Sectorización Docente por TRASPASO" haciendo referencia al artículo 295 del Reglamento.
3. El vigente Acuerdo 25-A, toma como base el artículo 295 del Reglamento de la LOEI, y toma el requisito en el literal b que dice "b. La necesidad en la institución a la que requiere su traspaso. En el caso de docentes se deberá guardar pertinencia entre la especialidad vacante y la especialidad en la que resultó ganador, la que consta en su acción de personal, o su perfil profesional; y" para crear dos procesos desagregando este requisito, el Sectorización General usando la parte "se deberá guardar pertinencia entre la especialidad vacante y la especialidad en la que resultó ganador, la que consta en su acción de personal", y el Sectorización 1 a 1 tomando "se deberá guardar pertinencia entre la especialidad vacante y su perfil profesional", esto provoca que este acuerdo desnaturalice el requisito legal debido que al desagregarlo, reduce las posibilidades que tiene cada docente de encontrar una coincidencia pertinente para hacer el traspaso, afectando al espíritu de la norma.
SOLUCIONES PROPUESTAS:
4. Cómo solución de inmediata se propone derogar el actual acuerdo 25-A y crear otro con consistencia legal, fundamentado en el art. 98 de la LOEI y el artículo 295 del Reglamento de la LOEI.
5. En el nuevo acuerdo de Sectorización por traspaso, cada uno de los procesos creados, tanto el Sectorización General como el Sectorización 1 a 1, deben funcionar cumpliendo todo el requisito del literal b del artículo 295 del Reglamento de la LOEI, en dónde el docente puede solicitar el cambio tanto a vacantes con pertinencia tanto en su especialidad como en su perfil profesional, sin desagregar, ampliando su margen de encontrar coincidencia pertinentes y facilitar el acceso a la Sectorización, como lo indica la ley.
PROBLEMAS DETECTADOS EN PROCESOS ESPECÍFICOS Y PROPUESTAS DE MEJORAS DE LOS PROCESOS DE SECTORIZACIÓN
6. Sectorización General: Se propone que ya no se distribuya entre Costa y Sierra, sino que ambos procesos sean abiertos para todas las regiones, esto es porque si un docente que aspira a sectorizar, si no aparecen vacantes afines a su especialidad o perfil profesional en su provincia o si no gana el proceso, le tocará esperar un año en las mismas condiciones difíciles por lo que busca el cambio, siendo que esperar un año entero de esa forma es inhumano.
7. Sectorización 1 a 1: Se propone que el sistema informatico sea quien haga la validación de requisitos, y que en la etapa de "validación" de los distritos solo se deba verificar que los datos sean correctos, con minimizar la intervención humana en la toma de decisiones sobre aprobar o rechazar traspasos, se garantiza justicia, errores de interpretación, conflictos de interés y muchos problemas que actualmente pasan en los procedimientos administrativos de estos programas, hoy en dia los distritos niegan los traspasos si no coinciden en las mismas especialidades (como dice el artículo 294 del Reglamento a la LOEI, pero el acuerdo 25-A hace referencia al 295 del Reglamento), esto causa una inconsistencia de lógica dentro de la Sectorización 1 a 1, que no permite que cumpla su objetivo, incluso siendo que en el artículo 12 del acuerdo 25-A se define que el sistema muestra las vacantes solo de acuerdo al perfil profesional (no se muestran por especialidad).
8. Sectorización por Bienestar Social. A pesar que este procedimiento no se define en los acuerdos mencionados, y que la normativa está adaptada a la ley actual, el problema radica en su interpretación para su aplicación. El artículo 300 del Reglamento de la LOEI habla acerca de "se deberá determinar la calificación de urgencia, en función de los siguientes aspectos:", cuando en los distritos no determinan la urgencia sino que al recibir una solicitud, toman la decisión de aceptar o negar la petición, al establecerse una urgencia significa que se debe esperar más pero aún así deben continuar con el proceso, pero al negar la solicitud, acaban con la posibilidad de sectorizar. Para este proceso se proponen algunas soluciones. 1. Capacitar al personal administrativo de los distritos para que si una solicitud cumple con alguno de los requisitos del artículo 300 del Reglamento de la LOEI, den paso al trámite con respuestas periódicas al solicitante.para saber el estado de la solicitud, que no tomen decisiones sobre aprobar o negar si se cumple con algún requisito, aunque se aconseja que se minimice la intervención humana, luego... 2. Establecer un proceso que pueda implementarse en un sistema informatico que minimice la intervención humana en la toma de decisiones, que la decisión final sobre la priorización de la solicitud sea centralizada en planta central apegada a la normativa vigente; que desde los distritos solo se brinde la información sobre vacantes disponibles o informes de la situación del docente.
Todas las propuestas planteadas, tanto en este mensaje de Sectorización, como en el mensaje anterior referente a Educa Empleo, son aplicables de forma inmediata debido a que se ajustan a la normativa vigente. La única dificultad detectada está en el punto 3. sobre los procesos de "aptitud" en el tema de Educa Empleo, por la logística que conlleva las pruebas anuales para obtener la aptitud, para ello, es necesario conocer la capacidad actual de todas las instituciones educativas del país y buscar estrategias para la participación del personal de cada institución. Aún así todo lo propuesto está dentro del marco de la ley vigente. Mi intención no es buscar reconocimiento, yo solo espero que está información sea tomada en cuenta y sirva de utilidad para el mejoramiento de calidad educativa y el mejoramiento de la calidad de vida de los docentes y sus familias.